Publicaciones

Principales novedades del Proyecto de Ley de ”Startups”

El Proyecto de Ley de “Startups” tiene como objetivo fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España, impulsar la I+D+i, atraer talento y capital internacional a nuestro país, y evitar la “fuga de cerebros”.

Para favorecer las necesidades de este tipo de empresa emergente, la nueva regulación ha establecido una serie de incentivos fiscales.

Tributación de la entrega de acciones a los trabajadores y “stock options”

Se incrementa el importe anual de retribución en especie, constituida por la entrega de acciones a los trabajadores de 12.000€ a 50.000€, por trabajador, y no se exige que dicha retribución se realice con las mismas condiciones para todos los trabajadores, basta con que esté dentro de la política retributiva de la empresa.

La parte del rendimiento que no esté exenta, es decir, cuando se superen los 50.000€, no tributará como renta del trabajo en el momento de la entrega. Lo hará en el periodo impositivo en que las acciones o participaciones se hagan líquidas, ya sea por la transmisión de las acciones por parte del contribuyente o porque el capital de la sociedad es objeto de negociación en la Bolsa de Valores.

Si pasados diez años desde la entrega de las acciones o participaciones, no se ha dado ninguno de los casos anteriores, el contribuyente deberá imputar el rendimiento diferido en el periodo impositivos en el que se cumpla dicho plazo.

Además, se establece un criterio de valoración de las acciones o participaciones sociales que vendrá determinado por el valor de las acciones sociales suscritas por un tercero independiente, en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a la entrega de estas. En caso de que no haya habido ampliación, se valorarán teniendo en cuenta los indicadores del valor de mercado en el momento de la entrega.

Las “stock options”, se aplicarán en el momento en el que el empleado ejerza la opción de adquirir las acciones, teniendo en cuenta los años transcurridos desde la concesión hasta el ejercicio de la opción, y para poder aplicar esta normativa se exige que la empresa tenga la calificación de emergente en el momento de la concesión de las “stock options”.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Se incrementa el tipo de deducción para la inversión en empresas de nueva o reciente creación del 30% al 50% y se amplía la base máxima de deducción que pasa de 60.000€ a los 100.000€.

Esta medida será aplicable siempre que las acciones o participaciones sociales hayan sido adquiridas en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital efectuada en los cinco años siguientes a la constitución (siete años en algunos casos), y deben mantenerse durante un plazo superior a tres años e inferior a doce.

También se establece como condición que, para la deducción de la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona con parentesco, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad en sus derechos de voto. Este límite no es aplicable para los socios fundadores de la empresa emergente.

Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

La Ley de “Startups” propone modificaciones relacionadas con el artículo 93 de la Ley de IRPF que regula el régimen especial optativo de trabajadores desplazados a España, más conocido como “Ley Beckham”. Dichas modificaciones afectan, principalmente, a los requisitos de acceso y su extensión.

En primer lugar, no será necesaria la obtención del número de identificación de extranjero (NIE), para los inversores no residentes y se elimina la causa de disolución por pérdidas durante los tres primeros años.

Se reduce el periodo exigible de no residencia en España de diez a cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento.  Es decir, el año en el que se adquiere la residencia más cinco.

Se añade un nuevo supuesto al motivo de traslado del trabajador. Debe ser justificado por medio de una relación laboral o por la adquisición de la condición de administrado, y la actividad laboral debe prestarse a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones, lo que se conoce como nómadas digitales.

Por último, se presenta la oportunidad de que tanto el conyugue como los hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad, puedan optar por beneficiarse del mismo régimen fiscal que el contribuyente, siempre que se cumplan con una serie de requisitos:

  • Que se desplacen a territorio español con el trabajador impatriado.
  • Que adquieran la residencia fiscal en España.
  • No haber sido residentes en España en los cinco últimos periodos impositivos.
  • No tenga rentas obtenidas mediante un establecimiento en territorio español.
  • La suma de las rentas de ahorro de ambos contribuyentes debe ser inferior a la base liquidable del trabajador impatriado.

El régimen especial para el núcleo familiar solo será aplicable siempre que lo sea para el impatriado, en el momento en que le sea denegado, también lo será para sus familiares.

Tributación de los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento o “Carried interest”

El Proyecto de Ley de “Startups” añade una disposición adicional a la Ley del IRPF para regular la calificación y tratamiento fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo, también conocidas comoCarried interest”.

Se establece que los “Carried interest” se considerarán rendimientos de trabajo, es decir, tributarán como base general, pero se incluye una reducción en base imponible del 50%. El objetivo de esta medida, es mejorar la competitividad de la fiscalidad española frente a otros países europeos.

Las participaciones, acciones o derechos deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años. En caso de que se produzca un cambio en la entidad gestora, se deberán mantener interrumpidamente hasta su liquidación anticipada o hasta que queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente.

Este tratamiento no será de aplicación cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio no cooperativo o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.