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Modelo 202: todo lo que debes saber

¿Qué es y en que consiste el modelo 202?

El Modelo 202 del Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), es una autoliquidación que se realiza para adelantar, de forma fraccionada, parte del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en curso.

Esto supone una forma de anticipar una parte del importe total, que posteriormente se descontará de la cuota final a ingresar del Impuesto sobre Sociedades anual resultante.

A lo largo del año, se deben realizar tres pagos fraccionados del impuesto de sociedades correspondiente al período impositivo que esté en curso. En el momento de presentar el Impuesto sobre Sociedades definitivo, si la cuota resultante es inferior al importe adelantado, se solicita la devolución de la diferencia.

¿Quién debe presentarlo?

Deben presentar el modelo 202 todas las sociedades establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. No obstante, para aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios (“INCN”) sea inferior a 6 millones de euros, si la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior es cero o negativa, no será obligatorio presentar el pago a cuenta.

Por tanto, las sociedades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros solo deberán presentar el modelo 202 si la cuota a ingresar es positiva.

¿Cuándo y cómo hay que presentarlo?

Solo puede presentarse telemáticamente, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre (primero, segundo y tercer pago a cuenta respectivamente).

¿Cómo se calcula el importe a ingresar en el modelo 202?

Existen dos modalidades de cálculo del pago a cuenta:

  • Por cuota: se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) presentado el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que se tenga derecho y descontados las retenciones e ingresos a cuenta*.

 

  • Por base: Se realza una liquidación del Impuesto sobre Sociedades como si de la del ejercicio completo se tratara, pero se toma como base de cálculo el resultado contable correspondiente a los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, sobre la que se aplicaran los ajustes extracontables que correspondan de conformidad con la normativa fiscal. Esta modalidad es obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo INCN haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo.

 

Para el cálculo del pago fraccionado bajo esta modalidad, se aplican las siguientes reglas:

  • INCN inferior a 10M de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto. Si aplican el tipo general, el porcentaje a aplicar será un 17%.
  • INCN igual o superior a 10M de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 19/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso. Si aplican el tipo general, el porcentaje a aplicar será un 24%.

Asimismo, para los contribuyentes con INCN igual o superior a 10M de euros existe un importe mínimo del pago fraccionado. La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

 

Como siempre, le recordamos, que, si tiene cualquier duda sobre la nueva regulación del servicio del hogar familiar, puede contactar con nosotros. En OBN& estamos a su disposición.