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Modelo 347: ¿Qué es y quién lo debe presentar?

¿Realizas operaciones con terceros que en conjunto superen los 3.005,06 euros al año respecto a una persona o entidad? Si tu respuesta es afirmativa deberás presentar el modelo 347. En este artículo te contamos qué es, quién lo debe presentar, cuándo se presenta y cómo se completa.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 o declaración informativa anual sobre operaciones con terceros es una declaración que se debe presentar por aquellos profesionales o entidades (autónomos y sociedades), ya sean públicas o privadas, que realicen actividades profesionales o empresariales que tengan una facturación superior a 3.005,06 euros anuales respecto a una persona física o persona jurídica.

¿Quién está exento de presentar el modelo 347?

Los contribuyentes exentos de presentar el modelo 347 son los siguientes:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el IVA pues los regímenes especiales simplificados o de Agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto respecto de otra persona o entidad, hayan superado el importe de 3.005,06 euros durante el año natural que corresponda.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero y se refiere a las operaciones realizadas durante el año natural anterior. Por ejemplo, del 1 al 28 de febrero de 2023 se presentará el modelo 347 relativo al año 2022.

¿Cómo se presenta?

Para presentar el modelo 347 en la Agencia Tributaria se pueden utilizar varias formas:

  • El sistema Cl@ve PIN, por el que se aporta una clave de acceso en base a un registro previo del contribuyente.
  • Por internet en la sede electrónica de Hacienda mediante certificado electrónico. Debe tratarse de un certificado electrónico reconocido.

¿Cómo se cumplimenta?

La cumplimentación del modelo 347 se realiza de la siguiente forma:

  • Hoja resumen. En este apartado se incluyen los datos de contacto, el domicilio y los datos de identificación del contribuyente. Además, se detallará el año en que se han realizado las operaciones y si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva. Además, se deberán incluir:
    • El número de personas y entidades con las que se hayan realizado operaciones por importe superior a 3.005,06 euros.
    • El importe anual total de las operaciones.
    • Los inmuebles arrendados.
    • El importe anual de los alquileres de locales de negocio.
  • Segunda página. En esta página se desglosan los datos de cada operación.
  • Tercera página. En la tercera página se incluye el desglose de los datos relativos a alquileres de locales.

No obstante, cabe destacar que también quedaran excluidas del deber de declaración del modelo 347, aquellas operaciones sobre las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria y que, como consecuencia de ello, ya hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes al modelo 347.

Si quieres cumplir con las obligaciones de información reguladas en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, como la que se refiere al modelo 347, es recomendable que cuentes con la ayuda de una asesoría fiscal que analice tu caso y realice todos los trámites para presentar los modelos que correspondan.