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Novedades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha informado que la campaña de la renta comenzara el próximo 7 de abril para la presentación por internet de las declaraciones de Renta de 2020.

Para realizar el trámite mediante esta vía se deberá tener en cuenta la necesidad de disponer de DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para poder llevar a cabo la presentación. En los dos últimos casos, solo lo podrán utilizar las personas físicas.

A partir del 4 de mayo, se habilitará la cita previa para la declaración por vía telefónica que iniciará en fecha 6 de mayo y, a partir del 27 de mayo, ya se podrá pedir cita previa para presentar la declaración presencialmente en las oficinas en fecha 2 de junio. La campaña finaliza el 30 de junio. Por tanto, la petición de citas se puede realizar hasta el 29 de junio, incluido, siendo el plazo máximo para domiciliarlo hasta el 25 de junio.

Por lo general, tienen la obligación de declarar según la Agencia Tributaria las personas físicas cuyas rentas del trabajo procedan de:

  • Un único pagador: si los ingresos anuales superan los 22.000 euros.
  • Dos o más pagadores: la cantidad se reduce hasta los 14.000 euros y siempre y cuando la suma del resto de pagadores sea de 1.500 o más euros anuales.

Si bien no es una novedad, sí es reseñable que entran en juego los mínimos aplicables a dos pagadores, por lo que es muy probable que surja la obligación de realizar la declaración los trabajadores que han cobrado prestación por desempleo al estar incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Además, se tendrán que tener en cuenta, de cara a la campaña renta del año que viene (período impositivo de 2021), las subidas en los tramos del Impuesto de la Renta de Personas Físicas tras las modificaciones en la normativa.

De hecho, habrá un incremento de tributación en las bases liquidables generales superiores a 300.000€ del 2% (se alcanzan unos marginales máximos en Madrid del 45,5%, y en Cataluña del 51,5%,).   También en la parte especial del ahorro, incrementa la tarifa del ahorro en un 3% (el marginal aumenta del 23% al 26%), cuando la base del ahorro exceda de 200.000€.

Otra de las novedades tributarias que deben tener en cuenta los contribuyentes este año, de cara a la declaración del año que viene 2021, es el cambio que afecta a los planes de pensiones. El pasado 1 de enero entró en vigor la reducción del límite máximo de las aportaciones a los planes de pensiones individuales para deducir en el IRPF, de 8.000 euros a 2.000 euros. Asimismo, se ha reducido de 2.500 a 1.000 euros el límite deducible de las aportaciones a los planes de pensiones a favor del cónyuge que no trabaja. Sin embargo, el límite máximo para desgravar aportaciones en los planes de pensiones de empleo o de empresa ha subido de los 8.000 a los 10.000 euros.

Se prorrogan los límites vigentes del régimen de módulos de autónomos para no perjudicar al colectivo.

Según lo indicado, es recomendable asesorarse y planificar la tributación de este 2020 para aprovechar, al máximo, los beneficios fiscales del actual periodo impositivo.

En este periodo aún no serán de aplicación las subidas de los tramos del IRPF. Así pues, podríamos prever una menor ganancia del periodo impositivo de 2021, que ya habrá sido tributada y, en la medida de lo posible, “menormente gravada”, en el periodo del 2020.