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Novedades en materia concursal y societaria para la recuperación económica

El pasado 25 de noviembre de 2021, entró en vigor el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia de una serie de medidas económicas con objeto de apoyar la recuperación económica y limitar el impacto económico de la crisis sanitaria.

El referido Real Decreto-ley, extiende hasta 2022 determinadas disposiciones de índole societario y concursal que fueron aprobadas por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril. Entre ellas, se modifica el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

De conformidad con la nueva redacción del citado artículo, se amplía la exclusión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital. Por tanto, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2021 para determinar la existencia de causa de disolución legal.

La nueva redacción dispone que, si en el resultado del ejercicio del 2022 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores o cualquiera de los socios estarán obligados, en el periodo de los dos meses posteriores al cierre del ejercicio, a convocar Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se solucione la situación de desequilibrio patrimonial (ya sea aumentando o reduciendo el capital, o de otra manera).

Por otro lado, en materia concursal, se amplía hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión del deber del deudor en situación de insolvencia de solicitar la declaración de concurso de acreedores. A partir del día siguiente a dicha fecha, empezará a contar el cómputo para solicitar el concurso voluntario y el deudor dispondrá de un plazo de dos meses para realizar la solicitud.

Asimismo, se extiende hasta la misma fecha, inclusive, la suspensión de la tramitación de solicitudes de concurso necesario presentadas a partir del 14 de marzo de 2020. El Real Decreto-ley prevé que las solicitudes de concurso voluntario presentadas por los deudores con anterioridad al 30 de junio de 2022, inclusive, se admitirán a trámite con carácter preferente.

La ampliación de los plazos de vigencia de estas medidas de política económica se acuerda con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en la fase de recuperación.