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Principales características del nuevo modelo 379 sobre pagos transfronterizos

Desde el 1 de enero de 2024 se aplican novedades en el modelo 379 sobre pagos transfronterizos. Te contamos todos los detalles en este artículo.

Durante los últimos años se ha desarrollado mucho el comercio electrónico y han aparecido empresas que aprovechan de forma fraudulenta los beneficios de ese tipo de comercio para evitar sus obligaciones tributarias, en especial, las relativas al IVA.

Normativa aplicable al modelo 379

El artículo 166.quarter de la Ley del IVA establecida la obligación de los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea España, de mantener registros detallados de los pagos transfronterizos realizados y su remisión a la Agencia Tributaria.

Además, el reglamento del IVA establece que se debe presentar una declaración de los registros, por lo que, a finales de 2023 se aprobó la orden HFP/1415/2023 por la que se establece el modelo 379 o Declaración informativa sobre pagos transfronterizos y se determinan la forma y procedimiento para su presentación

¿Qué son los proveedores de servicios de pago?

Los proveedores de servicios de pago (PSP) son empresas (no son entidades bancarias) que funcionan como intermediarios entre una entidad bancaria y un ecommerce. En definitiva, son empresas que aportan la tecnología para que se pueden utilizar diferentes métodos de pago en una tienda online.

Novedades en 2024 del Modelo 379

La Orden que hemos detallado en el apartado anterior establece una serie de novedades en relación con el modelo 379 que son las siguientes:

  • Obligados a la presentación del modelo 379. Serán los proveedores de servicios de pago a los que se refiere el artículo 166.quarter de la ley del IVA.
  • Objeto de la información. Son los registros de los pagos transfronterizos.
  • Plazo de presentación. El modelo se debe presentar trimestralmente.
  • Forma de presentación. El modelo 379 se presentará de forma telemática a través de internet.
  • Contenido del modelo 379. El modelo tiene el siguiente contenido:
    • Identificación del declarante (NIF etc.)
    • Ejercicio que se declara.
    • Trimestre (1,2,3, o 4).
    • Identificación del proveedor de servicios de pago declarante: código de identificación de identidad, tipo de identificador, nombre o razón social.
    • Beneficiario: nombre o razón social, país, dirección, correo electrónico, web, identificador, cuenta del beneficiario, detalles de pago o devolución.

La orden que aprobó el modelo 379 entró en vigor el 1 de enero de este año y se aplicará a las declaraciones informativas que se presenten desde el primer trimestre de este año.

Recuerda que, tal y como hemos visto, la presentación se debe hacer de forma obligatoria por vía telemática a través de internet. Si tienes dudas sobre si estás obligado o no a presentar este modelo o necesitas ayuda para confeccionarlo, ponte en contacto con nosotros y nuestro equipo de expertos fiscalistas, analizará tu caso, verá tus obligaciones tributarias, elaborará los modelos fiscales que debas presentar y realizará todos los trámites para que cumplas tus obligaciones con la Agencia Tributaria en tiempo y forma.