Reclamaciones Tarjetas Revolving
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¿Qué entidades tienen tarjeta revolving?
- Tarjeta Wizink
- Tarjeta Afiinity Card
- Tarjeta Carrefour Pass
- Tarjeta IKEA
- Tarjeta SolCredito
- Tarjeta Cetelem
- Tarjeta Barclaycard
- Tarjeta Bankiter
- Tarjeta Citibank
- Tarjeta Cofidis
- Tarjeta Caixabank Oro y GO
- Tarjeta BBVA
- Tarjeta El Corte Inglés
- Tarjeta Santander Consumer Finance
- Tarjeta MBNA/EVO Finance
¿Cómo reclamar?
- Rellena el formulario y contactaremos contigo para estudiar de forma gratuita tu caso.
- Documentación necesaria a fin de poder analizar la viabilidad de su reclamación:
1) Copia de su D.N.I. o N.I.E.
2) Contrato suscrito con la entidad financiera (tanto electrónicamente como en soporte físico).
3) Todos Recibos/Extractos bancarios correspondientes a este ejercicio 2020, y a todos los anteriores desde la formalización del contrato.
4) Todas las comunicaciones recibidas desde la entidad en relación a actualizaciones, reclamaciones de morosidad, etc.
- 1. Si la reclamación es viable, contactaremos contigo a fin de solicitar los documentos necesarios e informarte de los pasos.
2. Por el contrario, si la reclamación no es viable, contactaremos igualmente contigo a fin de informarte.
- Si tu reclamación resulta viable, firmaremos un contrato y solicitaremos extrajudidicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta.
Si la entidad decide llegar a un acuerdo, ya lo habremos conseguido. Sino, nos encargaremos de interponer la correspondiente demanda judicial.
- Gastos: A fin de que podamos iniciar la reclamación en su nombre, deberemos incurrir en ciertos gastos (tales como Notario, Reclamación previa dirigida a la entidad bancaría, Procurador, desplazamientos, etc.), por lo que, a tal efecto, necesitamos repercutir la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150.-€) + (IVA) , que pagará sólo una vez en todo el proceso y, además, podrá abonar de forma fraccionada si lo desea.
Nuestros honorarios por la tramitación de la reclamación serán de:
• Si su reclamación es superior a 500.-€, nuestros honorarios serán únicamente del 15% + (IVA) de la suma exonerada de los intereses y la cantidad económica recuperada.
• Si su reclamación es inferior a 500.-€, le cobraremos una provisión de 30.-€ + (IVA), y asimismo, el 30% de la suma exonerada de los intereses y la cantidad económica recuperada.
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Nuestro equipo de abogados
Preguntas Frecuentes
- No existe plazo de prescripción para que el consumidor afectado pueda reclamar una “tarjeta revolving”, habida cuenta que la acción de nulidad para declarar el crédito usurario nulo de pleno derecho por abusivo, es imprescriptible.
Incluso en aquellos casos en que los consumidores hubieran tenido alguna tarjeta revolving que ya no utilizan y que hubieran terminado de pagarla, siempre y cuando estemos ante intereses usurarios, podrían reclamar ante la Justicia.
- 1) Concertaremos cita previa ante el Notario, donde firmaremos el poder de representación, facultándonos a nosotros a actuar y negociar en tu nombre frente a la entidad bancaria. Obviamente, cualquier decisión deberá ser previamente consensuada con Vd.
2) El abono de los 150.-€ + (IVA) deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la aceptación del encargo, no obstante, cabe la posibilidad de poder fraccionarse en 2 pagos de 75.-€ + (IVA), y en tal caso, el primero de los pagos lo deberás realizar al encargo, y el segundo, al mes siguiente.
3) A partir de ese momento procederemos a reclamar a la entidad bancaria la devolución de las comisiones consideradas de usura y solicitaremos la devolución íntegra de todas ellas..
- Partiendo de la última Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 149/2020, de 4 de marzo, declaro abusivo el interés (TAE) inicial del 26,82% y posteriormente el 27,24% en base a la Ley de la Usura del 1908.
- El coste del estudio es gratuito. Una vez analizado si su tarjeta contiene intereses abusivos, será Ud. el que decida si reclamar su deuda y obtener el dinero abonado de forma indebida o no.
- Si, operamos en toda España.
- Si, la entrega de los contratos y de los recibos deben ser de forma GRATUITA, todo ello de conformidad con la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
“las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar de documento contractual en que se formalice el servicio recibido”.
Además, indica que, “Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite”.
Así mismo, la Circular 5/2012 del Banco de España extiende a todos los servicios bancarios la obligación de las entidades de crédito de entregar al cliente, de forma gratuita, el ejemplar del documento contractual en que se formalicen dichos servicios, bien en soporte electrónico duradero, bien mediante copia en papel.
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