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Reforma del IVA sobre el Comercio Electrónico

Como ya introducíamos hace unos meses, en el artículo sobre las novedades del IVA aplicable a los establecimientos e-commerce, el Real Decreto 7/2021 establecía una serie de modificaciones que afectaban a la forma de tributar del IVA en cuanto al comercio electrónico. Hasta el 30 de junio, las relaciones comerciales vinculadas a países de fuera de la UE estaban exentas de IVA. En cambio, en las operaciones intracomunitarias se aplicaba el IVA del país de origen, salvo que la facturación anual ascendiera a un importe previamente establecido por cada estado. En ese caso, se tenían que dar de alta ante el organismo fiscal del país en cuestión y gravar el impuesto según sus condiciones.

Con la reforma del IVA que hemos comentado previamente y, que entró en vigor el pasado 1 de julio, se quiere lograr que cada país grave las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que realicen sus ciudadanos, con independencia del lugar desde donde se envíen los bienes o se presenten los servicios.

¿Cuáles son las razones del cambio?

Los mercados se han globalizado totalmente y han aparecido nuevos interlocutores como las plataformas digitales y los “marketplaces”. Esto está haciendo que se generalicen las ventas por internet desde los estados con tipos impositivos más bajos, en detrimento de los que tienen más  altos. Es decir, no es lo mismo aplicar a un producto que vale 100 euros, el IVA del 21% de España, que el 17% que tiene Luxemburgo.

 

¿Qué operaciones se ven afectadas?

Se ven afectadas aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados por internet o por otros medios electrónicos, por consumidores finales comunitarios, tanto si son enviados o prestados desde otro Estado miembro u otro país.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.

Las nuevas reglas se aplicarán a las operaciones realizadas por parte de:

  • Empresarios vendedores on-line o plataformas digitales, “Marketplaces”
    • Ventas a distancia de bienes dentro de la Unión Europea.
    • Ventas a distancia de bienes importados desde terceros países.
  • Plataformas digitales, Marketplaces
    • Ventas locales
  • Operadores comunitarios y no comunitarios a consumidores finales
    • Prestaciones de todo tipo de servicios B2C

 

¿En qué beneficia y perjudica el cambio a nuestros clientes?

En España se aplica la tasa de IVA más alta de todos los países europeos. Como hemos comentado, hasta ahora, un empresario o profesional que vende a un consumidor final dentro del territorio europeo aplicaba un 21% al precio de sus productos. Con la nueva legislación, nuestros clientes podrán optar por acogerse al nuevo régimen. Por lo que, indistintamente del país europeo en el que vendan o presten sus servicios, el IVA que aplicarán y pagarán será, con total seguridad, más bajo que hasta ahora. Este hecho igualará el poder de competitividad frente a esos países con las tasas más bajas, además de influir en sus márgenes financieros pudiendo repercutir en sus precios.

 

¿De qué modificaciones se trata?

  1. Se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que, mientras no se rebase dicho importe, los servicios prestados por empresas o profesionales establecidos en un único Estado miembro estarán sujetos al IVA del Estado miembro de establecimiento del prestador.
  2. Ventanilla única OSS: modelos 035 y 369 trimestral para profesionales y empresas sin necesidad de estar dados de alta en ROI (VIES).
  3. Definición de dos nuevas categorías de bienes:
    • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes: entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios sean los consumidores finales
    • Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros: entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país tercero con destino a consumidores finales establecidos en un Estado miembro.

 

  1. Supresión de la exención en las importaciones de bienes de escaso valor: Las importaciones de bienes que no se acojan a la ventanilla única deberán liquidar el IVA a la importación. En la actualidad había una exención en las importaciones de bienes de escaso valor (22 euros).

 

  1. Exención del IVA en las importaciones que se declaren a través de la ventanilla única: Para favorecer la aplicación del régimen especial de ventanilla única (IOSS) y evitar la doble imposición, se establece una exención del IVA a las importaciones de bienes. El vendedor o el intermediario que actúe por su cuenta, deberá aportar a Aduana el número de identificación individual IOSS asignado, a más tardar en el momento de presentar la declaración aduanera de importación.

 

  1. Interfaces digitales (plataformas, portales y mercados en línea): Deberá entenderse que los profesionales o empresarios titulares de una interfaz digital han recibido y entregado en nombre propio los bienes cuando faciliten las siguientes ventas:
    • Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.
    • Entregas de bienes en el interior de la comunidad por parte de un proveedor no establecido en Comunidad a consumidores finales

 

  1. Cambios en cuanto a la presentación del modelo 303.

 

En resumen, lo que a priori podría parecer un problema, puede resultar una ventaja si se tiene en cuenta que, con esta modificación, los empresarios, indistintamente del país europeo en el que vendan o presten sus servicios, pagarán un IVA inferior al que pagaban hasta ahora. Y, este hecho igualará el poder de competitividad frente a esos países con las tasas más bajas.