Nuevo Salario Mínimo Interprofesional
Tras el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los responsables de las organizaciones sindicales CCOO y UGT, se ha publicado en fecha 29 de septiembre de 2021 el Real Decreto 817/2021 por el que se fija el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para 2021, en 965€ mensuales (se produce un incremento del 1,58% respecto al anterior), con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.
Este nuevo salario afectará a todos los trabajadores que perciban un salario bruto anual inferior a 13.510€ anuales o la parte proporcional si se trabaja a tiempo parcial, con independencia de si se trata de trabajadores indefinidos, temporales, temporeros o empleadas del hogar.
Los nuevos importes del SMI a partir del 1 de septiembre de 2021 quedan de la siguiente manera:
SMI anual | 13.510,00€ |
SMI mensual | 965,00€ |
SMI día | 32,17€ |
Para los trabajadores temporeros y las empleadas de hogar que prestan servicios menos de 120 días al año, los importes mínimos, que incluyen la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como la de las dos gratificaciones extraordinarias, quedan del siguiente modo:
Jornal diario | 45,70€ |
Jornal hora | 7,55€ |
Cabe destacar que el incremento del Salario Mínimo Interprofesional supondrá un incremento en las cuotas de autónomos, ya que la disposición transitoria cuarta del RD-ley 2/2021 dejó sin efecto el incremento de los tipos de cotización del 30,3% al 30,6% de la base de cotización, hasta que no se llevara a cabo el incremento del SMI. El impacto de esta medida dependerá de la base de cotización de cada trabajador autónomo y oscilará entre un incremento de 3€ mensuales para los autónomos que estén cotizando en la base mínima y 12€ mensuales para los que estén cotizando en base máxima.