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Nuevo Salario Mínimo Interprofesional

Tras el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los responsables de las organizaciones sindicales CCOO y UGT, se ha publicado en fecha 29 de septiembre de 2021 el Real Decreto 817/2021 por el que se fija el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para 2021en 965€ mensuales (se produce un incremento del 1,58% respecto al anterior), con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Este nuevo salario afectará a todos los trabajadores que perciban un salario bruto anual inferior a 13.510€ anuales o la parte proporcional si se trabaja a tiempo parcial, con independencia de si se trata de trabajadores indefinidos, temporales, temporeros o empleadas del hogar.

Los nuevos importes del SMI a partir del 1 de septiembre de 2021 quedan de la siguiente manera:

 SMI anual  13.510,00€
 SMI mensual  965,00€
 SMI día 32,17€

 

Para los trabajadores temporeros y las empleadas de hogar que prestan servicios menos de 120 días al año, los importes mínimos, que incluyen la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como la de las dos gratificaciones extraordinarias, quedan del siguiente modo:

Jornal diario  45,70€
Jornal hora  7,55€

 

Cabe destacar que el incremento del Salario Mínimo Interprofesional supondrá un incremento en las cuotas de autónomos, ya que la disposición transitoria cuarta del RD-ley 2/2021 dejó sin efecto el incremento de los tipos de cotización del 30,3% al 30,6% de la base de cotización, hasta que no se llevara a cabo el incremento del SMI. El impacto de esta medida dependerá de la base de cotización de cada trabajador autónomo y oscilará entre un incremento de 3€ mensuales para los autónomos que estén cotizando en la base mínima y 12€ mensuales para los que estén cotizando en base máxima.