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Trabajadores asegurados en España que causen baja médica en el extranjero

Imagina el siguiente caso: desplazas a un empleado un mes para trabajar en las oficinas de un cliente en Alemania y el empleado sufre un accidente laboral. ¿Quién cubre asistencia médica? ¿Qué ocurre si el desplazamiento es a un país de fuera de la UE? Analizamos este caso a continuación.

Trabajador desplazado por un periodo breve: ¿Qué cobertura tiene por incapacidad temporal?

Si desplazas a uno de tus empleados temporalmente a otro país y sufre un accidente laboral, pueden darse varias opciones:

Desplazamiento a un país de la UE

En este caso los derechos de la Seguridad Social tanto del empleado como de su familia se mantienen (seguro médico, jubilación o pensión por incapacidad, entre otros). Además, para la asistencia sanitaria del país de destino es necesario obtener la Tarjeta Sanitaria Europea. En el caso en que se traslade la residencia del empleado es necesario solicitar a las autoridades sanitarias españolas el formulario Documento portátil S1 (PD_S1). El trabajador, cuando sufra el accidente, deberá seguir los siguientes pasos:

  • Acudir a un hospital o médico de la red sanitaria del país y le emitirán un certificado médico que acredite la incapacidad temporal y en el que deberá aparecer el diagnóstico y la duración de la incapacidad.
  • Enviar el certificado a la Dirección Provincial del INSS de la provincia en la que esté dado de alta. Tendrá que incluir todos sus datos (nombre completo, DNI, domicilio y teléfono).
  • El INSS reconocerá la baja si la solicitud reúne todos los requisitos.
  • El trabajador deberá remitir los sucesivos partes de confirmación al INSS.
  • Si se cumplen 365 días de baja la inspección médica será la que pueda dar el alta, o realizar una propuesta de incapacidad.
  • Si finaliza la IT el trabajador deberá comunicar al INSS el alta.

Desplazamiento a un país de fuera de la UE con el que España tiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social que incluye la IT

En este supuesto los pasos son los siguientes:

  • El empleado acude a un hospital o facultativo del país de destino. El facultativo emite un certificado que acredite la IT con un diagnóstico y una duración prevista. En algunos casos, se exige la Apostilla de la Haya.
  • A continuación, el trabajador envía el certificado al INSS.
  • El INSS reconoce la baja y emite una resolución.
  • Si el empleado no transmite los sucesivos partes de baja el INSS podrá suspender el pago de la prestación.
  • Si transcurren 365 días de IT será la inspección médica quien lleve el caso.
  • Una vez que termine la IT, el trabajador deberá comunicar al INSS el parte de alta.

Desplazamiento a un país de fuera de la UE con el que España sin convenio bilateral en de Seguridad Social o no está incluida la IT

En este caso, se dan varias peculiaridades:

  • El certificado médico que emite el facultativo o el hospital debe ser legalizado por el consulado español o tener un sello de la Apostilla de la Haya. Además, la documentación se deberá traducir.
  • El trabajador deberá abonar la totalidad de los gastos por el accidente sufrido.
  • Posteriormente, podrá solicitar el reintegro de los gastos a la mutua si aporta justificación documental.

Por lo tanto, antes de desplazar a un trabajador temporalmente a otro país es fundamental estudiar el caso y solicitar información a la Seguridad Social sobre las coberturas. Si necesitas ayuda: contacta con nosotros y analizaremos tu caso.