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Una deuda inexistente en tu contabilidad puede ocasionarte un problema con Hacienda

Si en la contabilidad de tu empresa existe una deuda con un proveedor que no es posible probar, puede que la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) considere que es una renta no declarada o un pasivo ficticio y tengas un problema. Te contamos qué dice la última resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central).

Puede ocurrir que en tu contabilidad exista una deuda con un proveedor que nadie sepa de dónde viene. Si no puedes probar que es una deuda real, Hacienda puede considerarla como inexistente. Por eso es fundamental llevar una contabilidad empresarial ordenada y registrar todas las deudas y su origen.

¿Qué dice el TEAC?

El TEAC en su resolución de 25 de septiembre de 2023 estudia el siguiente caso:

Una empresa tiene deudas de ejercicios anteriores a 2010 y no puede probar su origen. La AEAT considera que son pasivos ficticios puesto que la empresa no puede probar su existencia y de dónde provienen, e integra las deudas en el Impuesto sobre Sociedades en virtud del artículo 121 de la ley que regula el IS.

Ante esta situación el TEAC considera que:

  • El sujeto pasivo es quien debe probar el origen o la realidad de los pasivos para que no sean considerados ficticios y rentas no declaradas.
  • Para probar que la renta presunta corresponde a otro periodo diferente al que se refiere la liquidación, se puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Entre estos medios se incluyen los libros de contabilidad legalizados.
  • La inspección puede probar que, aunque las rentas existían en un ejercicio prescrito, posteriormente pasaron a ser inexistentes en un ejercicio posterior.

¿Qué dice la Ley del Impuesto sobre Sociedades?

El artículo 121, apartados 4 y 5, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se refiere a los bienes o derechos no contabilizados o no declarados y establece lo siguiente:

  • Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes.
  • El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.

Por lo tanto, es fundamental que el contribuyente pueda demostrar la existencia de la deuda o que la renta corresponde a un ejercicio prescrito. En caso contrario, se deberá pagar el Impuesto sobre Sociedades que corresponda más los intereses de demora y una sanción, si corresponde.

Como consecuencia de todo lo anterior, todos los empresarios deben llevar la contabilidad de su negocio de forma diligente y tener todos los comprobantes de las deudas (facturas, contratos, albaranes) para poder probar que no se trata de rentas no declaradas, sino de deudas existentes y reales.

En el caso en que tengas algún impago y no sepas de dónde procede, ponte en contacto con nosotros para que podamos estudiar el asunto y asesorarte sobre la mejor forma de actuar para evitar una inspección de Hacienda.