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Créditos fiscales en régimen de consolidación fiscal

Nota AEAT

¿Tienes un grupo de empresas y te has acogido al régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades? Es importante que conozcas la Nota que ha publicado la Agencia Tributaria. Recientemente en relación a la aplicación de la consolidación fiscal en el caso de las bases imponibles negativas y de las deducciones procedentes de ejercicios anteriores. Es decir, en la aplicación de créditos fiscales en el régimen de consolidación fiscal. En este post te contamos los aspectos más relevantes de la nota publicada por la AEAT.

Aspectos destacados de la nota de la AEAT en relación con el régimen de consolidación fiscal

La Nota de la AEAT analiza los siguientes aspectos:

  • Reglas de reparto de bases imponibles negativas y deducciones del grupo. La Nota hace referencia a los apartados 1 y 2 del artículo 74 de la Ley del Impuesto de Sociedades. El artículo regula las consecuencias derivadas de la extinción del grupo o de la pérdida del régimen de consolidación fiscal, que se aplican también en el caso de que cualquier entidad que integre el grupo de empresas deje de pertenecer a este. El artículo establece una regla de reparto de las bases imponibles negativas de los anteriores y de las deducciones que se encuentren pendientes de aplicación en el momento en que se produzcan las circunstancias que hemos detallado, de forma que se deberán atribuir a la entidad que deje de pertenecer al grupo en proporción a como hayan contribuido a su formación. Se refiere a créditos fiscales generados por el grupo y no a otros. Esto supone que se deberá conocer el origen de cada crédito fiscal.
  • Cálculo del límite para el aprovechamiento por el grupo de bases imponibles negativas originadas en las entidades que lo integran antes de su incorporación al mismo. El régimen de consolidación fiscal permite que las empresas que forman el grupo compensen sus bases imponibles. En este sentido, la ley del impuesto sobre sociedades establece un límite de forma que se vincula el aprovechamiento por el grupo de empresas de los créditos fiscales anteriores al régimen de consolidación fiscal. A que la entidad que los generó aporte al grupo una base positiva que permitiría. En el caso de que no se hubiera integrado en el grupo, aprovechar el crédito en régimen de tributación individual. En el mismo sentido, existen resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central que forman el principio de que, para aprovechar créditos fiscales de una entidad previos a su incorporación al grupo, es necesario que la tributación que la entidad aporta sea positiva.

 

Conclusión

En definitiva, si quieres cumplir tus obligaciones tributarias de forma correcta y evitar inspección de Hacienda y sanciones, es necesario que conozcas la aplicación correcta de las normas del régimen de consolidación fiscal, establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades. También es importante que cuentes con la ayuda de un equipo de fiscalistas expertos en grupos de entidades que analice tu caso. Conozca las últimas novedades legislativas y elabore las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correctamente y a tiempo.

Desde OBN&, les recordamos que, si tienen alguna duda o necesitan más información, pueden ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos.