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Los Establecimientos Permanentes en el Reino Unido tras el Brexit

Muchas compañías han tenido que replantearse su operativa tras el Brexit. Por eso hemos decidido explicar cómo pueden operar las empresas españolas mediante establecimientos permanentes en Reino Unido.

Esta es una de las muchas vías que el Ordenamiento Jurídico británico pone a disposición de los operadores extranjeros. Por eso, conviene consultar con un especialista en Derecho Societario antes de abrir una sucursal, filial, establecimiento permanente o análogos en Reino Unido.

Los Establecimientos Permanentes en Reino Unido

Reino Unido reconoce como establecimiento permanente una sede en la cual un operador extranjero realiza parte de su actividad. Normalmente se relaciona con delegaciones, oficinas o sucursales, pero también puede incluir laboratorios, fábricas, talleres y otras unidades de explotación.

La única excepción a este concepto se encuentra en instalaciones meramente logísticas, como almacenes o centros de entrega o distribución. Por supuesto, tampoco se considera establecimiento permanente aquel que no depende de la matriz española.

¿Cómo abrir un Establecimiento Permanente en Reino Unido?

Para abrir un Establecimiento Permanente en Reino Unido deberemos informar de la denominación y forma social de nuestra empresa, así como de su forma de administración. Esta información se consignará en el formulario OS IN01 y se acompañará de una copia de la escritura de constitución de la empresa u las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro.

También tendremos que informar acerca del nombre, dirección y naturaleza del Establecimiento Permanente. Deberemos aportar la información de contacto de nuestros representantes permanentes autorizados, así como el alcance de sus poderes y la identificación y localización de otras personas autorizadas a relacionarse con la Administración británica.

Toda esta información se tramita a través de Companies House, que también será competente para tramitar variaciones de la situación del establecimiento permanente o la matriz. Por ejemplo, deberemos remitirle los documentos contables y fiscales oportunos.

Cuestiones a considerar al operar en Reino Unido tras el Brexit

Aunque las implicaciones del Brexit para las empresas son más profundas de lo que podemos abarcar en este artículo, conviene que tengamos en cuenta algunos detalles. El Reino Unido al haber salido de la Unión Europea, las normativas comunitarias ya no le son de aplicación (al menos, las internas). Esto supone la necesidad de regular de nuevo relaciones fiscales, importaciones, contractuales…

España y Reino Unido firmaron un convenio bilateral para evitar la doble imposición, y existen otras normas similares que han minimizado el impacto del Brexit. Sin embargo, es más recomendable que nunca contar con la asesoría de un abogado societario a la hora de blindar la operativa en Reino Unido.

No olvidemos que las nuevas relaciones jurídicas se van a aplicar a cuestiones tan relevantes como las marcas, patentes y demás derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, al régimen fiscal de las importaciones, a las garantías de consumidores y usuarios o la protección de datos.

En definitiva, las empresas españolas pueden operar en Reino Unido a través de un establecimiento permanente con relativa facilidad. Pero que la normativa interna de este país sea proclive a la importación de negocios no puede hacernos perder de vista que ya no estamos bajo el mismo corpus normativo. Y esto puede introducir diferencias jurídicas de gran relevancia para la empresa.