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Entrada en mercados nuevos: aspectos legales

Es importante tener en cuenta determinados aspectos legales a la hora de planificar la entrada en nuevos mercados. Entre ellos destacan el sistema tributario a aplicar, la constitución y gestión de formas jurídicas y el régimen laboral del país de destino.

¿Cómo importar un negocio a España?

Como ocurre en cualquier otro país, a la hora de importar un negocio a España se debe optar entre constituir una nueva empresa o traer la empresa extranjera. Aunque la primera opción puede resultar más flexible, la segunda permite aprovechar la trayectoria de la empresa (marca, identidad corporativa, activos…), de modo que es la opción más habitual.

La constitución de una empresa en España

En España se puede operar como empresario individual (autónomo) o a través de una sociedad (empresa o cooperativa, por lo general).

Los trabajadores autónomos suelen carecer de una estructura organizativa propia y son personalmente responsables de su negocio. Esto hace que se trate de la figura más corriente a la hora de iniciar un proyecto, pero que a la vez suela sustituirse por cualquier forma corporativa cuando este se asienta.

Sin embargo, nada impide a un prestador de servicios extranjero prestar sus servicios aquí (sometiéndose a nuestro régimen fiscal y al marco normativo aplicable), así que es una opción poco utilizada por los empresarios extranjeros, salvo que se establezcan como residentes en España.

Más común es la constitución de una empresa, destacando las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas. También se puede optar por la constitución de una cooperativa y, en algunos casos, incluso de fundaciones o asociaciones. De modo que es recomendable que un abogado especialista en Derecho Societario preste su asesoramiento antes de elegir la forma jurídica a constituir.

La importación de empresas a España

Cuando hablamos de importación de negocios a España, lo más común es que se conserve la sede extranjera. En estos casos existe la opción de abrir sucursales, filiales, oficinas de representación o agencias y establecimientos permanentes.

Cada una de estas figuras representa un grado de integración diferente, por lo que sus trámites de constitución y obligaciones también son diversos.

Así, los establecimientos permanentes desarrollan la actividad de la matriz en nuestro territorio. Basta con designar un representante fiscal para abrirlos, ya que se trata de un concepto que corresponde propiamente al Derecho Tributario, y no al Mercantil.

Los representantes en España también suelen encargarse de la gestión de oficinas de representación y agencias. Se trata de entidades sin personalidad jurídica, establecidas para prestar servicios auxiliares a la actividad principal o preparar la importación definitiva del negocio.

Más integradas están las filiales, que tienen personalidad jurídica propia y constituyen, por tanto, una separación jurídica con la matriz. Pese a ello, sigue siendo esta quien las controla.

Pero la empresa también puede optar por la apertura de una sucursal, que no tiene personalidad jurídica propia, pero desarrolla las actividades de la matriz. Por tanto, combinan facilidad en su constitución con flexibilidad en su operación.

Los establecimientos permanentes

La AEAT define el establecimiento permanente como la operación continuada o habitual en España a través de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole. En ellos, la persona jurídica extranjera puede realizar toda o parte de su actividad. Además, puede actuar por sí misma o por medio de un agente autorizado para contratar en su nombre y por su cuenta.

De hecho, lo más habitual en el caso de los establecimientos permanentes es actuar por medio de un representante. Y ello porque el propio establecimiento no tiene una personalidad jurídica diferenciada de la matriz.

Ejemplos de establecimiento permanente son las sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas, minas, pozos, canteras, explotaciones agropecuarias… Basta con que la explotación exceda de seis meses.

Cada establecimiento permanente se acoge a sus propios impuestos, al menos en la medida en que su gestión o actividad sea diferenciable. Por tanto, en estos casos no cabe compensar las rentas entre distintos establecimientos permanentes.

Las oficinas de representación y agencias

Como los establecimientos permanentes, las oficinas de representación y agencias carecen de personalidad jurídica independiente de la matriz extranjera. Dado que tampoco disponen de órganos de administración, será un representante apoderado quien las gestione, y de ahí su nombre.

Su principal característica es que no pueden desarrollar actividades económicas, limitándose a actuaciones de coordinación y colaboración. Entre ellas se incluyen los estudios de mercado y la preparación y revisión de contratos, por lo que suelen utilizarse como un paso previo a la importación de negocios a España o como un mero apoyo a las actividades aquí prestadas.

Para abrir una oficina de representación se debe otorgar escritura pública ante Notario, o bien legalizar la escritura otorgada en el extranjero. A continuación, se presentará el modelo 036 para la AEAT otorgue un NIF con el que operar en España.

Nótese que, si la AEAT considerara que la oficina de representación está prestando servicios y, por tanto, entra en la categoría de establecimiento permanente, podría requerir la autoliquidación y pago del IVA y el Impuesto de Sociedades.

Por su parte, el contrato de agencia permite a la entidad extranjera contar con los servicios de un agente en España. Este promoverá los actos y operaciones de la empresa extranjera, sin asumir su riesgo y ventura (salvo pacto en contrario) a cambio de una remuneración.

Las sucursales

Las sucursales se rigen conforme a su propia normativa interna. Pero, al no disponer de personalidad jurídica, también deben seguir la regulación de la matriz, que es quien las dirige.

Pese a no tener personalidad jurídica propia, la sucursal lleva su propia contabilidad y puede representar a la casa matriz en la contratación local. Se trata, por tanto, de una figura menos limitada que el establecimiento permanente o la oficina de representación.

Las filiales

Llamamos filial a las empresas controladas directa o indirectamente por sociedades extranjeras. Este control suele derivar de la titularidad de la mayoría de los derechos de voto.

El control de la matriz sobre su filial puede ser absoluto o no. En cualquier caso, al depender la segunda de la primera, sus resultados se consolidarán en esta. Por otro lado, la filial se someterá a las leyes tributarias españolas, lo que supone la obligación de autoliquidar y pagar el IVA y el Impuesto de Sociedades.

Al disponer de personalidad jurídica propia, las filiales son una figura privilegiada a la hora de implementar un negocio a España. De hecho, se trata de la forma más empleada cuando la empresa extranjera se ha consolidado aquí.

Como ocurre en el caso de la constitución de empresas, resulta recomendable que un especialista en Derecho Societario asesore a la empresa extranjera antes de implementar su negocio a España. Desde OBN& podemos ofrecerle el consejo legal que necesita.