Publicaciones

El nuevo modo de calcular los impuestos de adquisición de vivienda

Desde el 1 de enero asistiremos a un cambio en el modo de calcular los impuestos de adquisición de vivienda. Nos referimos al ITP (adquisición de segunda mano) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (adquisición gratuita). Pero lo cierto es que el nuevo sistema también afectará a la tenencia, pues se aplica al Impuesto sobre el Patrimonio.

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce un nuevo valor de referencia. Conocido como valor de referencia de catastro, este índice objetivo determinará la cuota tributaria de los antedichos impuestos.

Nueva situación que afecta al modo de calcular los impuestos de adquisición de vivienda y que promete venir cargada de polémica. No solo porque, aparentemente, amenaza ciertos principios constitucionales, sino porque se trata de un sistema aplicado desde hace más de un lustro en Castilla-La Mancha que ya ha sido anulado por su TSJ y su TEAR.

¿Cómo calcular los impuestos de adquisición de vivienda a partir de 2022?

A partir de 2022 empezará a utilizarse el valor de referencia de Catastro. Este valor, diferente al valor Catastral, trata de ser un índice objetivo, calculado en base a los precios de mercado. Para calcularlo se estará a lo actuado frente a notario, y será la Dirección General del Catastro quien determine este valor anualmente.

El valor de referencia de Catastro se podrá consultar a través de la Sede Electrónica de esta institución. Afectará tanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre el Patrimonio.

Respectivamente, supondrá la base imponible del impuesto, el valor mínimo por el que tributar o uno de los valores a considerar a la hora de realizar la liquidación. Así, se presenta como una medida contra el fraude fiscal, estableciendo valores objetivos y evitando la comprobación de valor por parte de la Administración.

¿Se puede impugnar el valor de referencia de Catastro?

Sí, se puede impugnar el valor de referencia de Catastro. El problema es que corresponderá al contribuyente acreditar que el valor de la vivienda es inferior al establecido por esta institución.

Aunque podrá utilizar todos los medios de prueba admitidos en Derecho, esta operación no será sencilla. Y no podemos olvidar que utilizar unilateralmente un valor diferente al de referencia puede suponer el inicio de actuaciones sancionadoras.

¿Cuál es el problema de este nuevo sistema?

El problema del nuevo sistema es que puede amenazar el principio de capacidad económica, establecido en la Constitución. Según este principio, la carga tributaria debería ser proporcional a la capacidad económica demostrada por el contribuyente. En este caso, hablaríamos de un impuesto proporcional al pago realizado, y no a un criterio objetivo determinado de antemano por la Administración.

Estrictamente, podría incluso ser contrario al principio de presunción de inocencia, ya que en realidad se trata de una presunción de fraude. Es decir, se entiende que el contribuyente actúa con ánimo defraudatorio y por eso se establece un valor objetivo, imponiéndole la carga de la prueba si considera que el valor del inmueble es inferior al valor de referencia catastral.

Precisamente por ello ha sido impugnado con éxito en Castilla-La Mancha, Comunidad donde viene aplicándose desde 2015.

Se trata, por tanto, de una novedad legislativa que afecta al modo de calcular los impuestos de adquisición de vivienda (y de tenencia, en algunas ocasiones), y que vendrá cargada de polémica. Si tienes dudas acerca del modo de calcular tus impuestos de transmisión o necesitas impugnarlos o reclamarlos, contacta con nosotros.