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¿Cómo conseguir la reducción del 60% en el IRPF?

Recientemente se ha modificado el régimen fiscal aplicable al arrendamiento de viviendas, impidiendo que los propietarios puedan aplicar la reducción del 60 % en el IRPF salvo que se declaren todos los ingresos o cuando se haga erróneamente.

La nueva medida afectará a las rentas obtenidas del alquiler durante el ejercicio de 2021. Se trata, por tanto, de una nueva realidad, que ya es exigible y que requerirá un grado de cautela adicional por parte de los propietarios durante su próxima declaración de la renta.

¿Cómo conseguir la reducción del 60% en el IRPF?

La Ley 11/2021, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, ha introducido novedades para los arrendadores de viviendas. Particularmente ha modificado el art. 23.2 de la Ley del IRPF, indicando que la reducción del 60% sobre el IRPF:

  • Solo resulta aplicable sobre rendimientos netos positivos calculados por el contribuyente en una autoliquidación.
  • Esta debe presentarse antes de iniciarse procedimientos de inspección, comprobación limitada o verificación de datos para comprobar tales rendimientos.
  • Además, en ningún caso se podrá aplicar sobre rendimientos no incluidos o sobre gastos indebidamente deducidos y posteriormente regularizados.

En resumen, para conseguir la reducción del 60 % en el IRPF, el propietario deberá declarar sus rentas y calcular adecuadamente sus gastos, lo que puede requerir ciertas cautelas fiscales y el apoyo de un asesor experimentado en Derecho Fiscal.

Además, no se puede aplicar esta reducción sobre espacios destinados a actividades económicas o profesionales, sino tan solo sobre arrendamientos destinados a vivienda habitual. Solo se admite, como excepción, su aplicación a inmuebles arrendados a sociedades u ONG cuando el uso que efectivamente se les esté dando sea el de vivienda.

¿Desde cuándo es aplicable la nueva norma?

Este precepto entró en vigor el pasado 11 de julio de 2021. Lo que implica que tendrá efecto sobre las rentas de los propietarios de viviendas en alquiler del presente ejercicio.

Recordemos que el momento de devengo del IRPF es el último día del período impositivo. Lo que supone que, aunque la modificación no puede aplicarse con carácter retroactivo, sí afectará a las rentas generadas en 2021.

Sobre la legalidad de la nueva medida

Hay quien ha criticado la nueva medida, recordando que el Tribunal Supremo amparó recientemente la aplicación de la reducción incluso en casos en que el contribuyente no ha incluido todas sus rentas en la declaración.

Sin embargo, al contrario de lo que ha ocurrido en ocasiones anteriores (véase nuestro artículo sobre el nuevo modo de calcular los impuestos de adquisición de vivienda,  novedad introducida por la misma Ley que aquí estudiamos), no parece que este tratamiento fiscal acarree riesgos de inconstitucionalidad.

Lo cual implica que, a priori, lo más recomendable para los propietarios de viviendas en alquiler será consultar cómo afecta la nueva normativa a su situación específica. Desde OBN&, especialistas en esta materia, invitamos a quien tenga dudas a contactar con nosotros para obtener una auditoría personalizada.