Publicaciones

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

¿Sabes qué es el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables? Tiene como objetivo impulsar la economía circular y entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Para que lo conozcas te hablamos de qué grava, quién lo tiene que pagar y cómo se calcula lo que hay que pagar.

¿Dónde se regula el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables?

En abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley reguló dos impuestos especiales medioambientales nuevos que son los siguientes:

  • El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
  • El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

¿Qué es el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables?

Es un tributo de naturaleza indirecta que grava el uso en el territorio español de envases que son de plástico y no son reutilizables, tanto si se presentan vacíos como si tienen contenido.

¿A qué se aplica el impuesto?

El nuevo impuesto se aplica a los siguientes productos, tanto vacíos como llenos, que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías (por ejemplo, vasos de plástico, rollos de plástico para embalar etc.):

  • Envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Productos plástico semielaborados destinados a la obtención de envases (por ejemplo, una lámina termoplástica).
  • Productos de plástico que se utilizan para cerrar, comercializar o presentar envases.

¿Quiénes son los contribuyentes?

El devengo del impuesto y los contribuyentes son distintos en función del hecho imponible que se haya producido: fabricación, importación adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que formen parte del ámbito objetivo del impuesto.

  • Fabricación. El contribuyente es el fabricante y el devengo del impuesto se produce cuando se realiza la primera entrega o puesta a disposición en territorio español de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, para el caso en que se realicen pagos anteriores a la entrega.
  • Importación. El contribuyente es el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación, según la normativa aduanera.
  • Adquisiciones intracomunitarias. El contribuyente es el adquirente intracomunitario y el devengo de impuestos se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o la expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, en el caso en que sea anterior.
  • Tenencia irregular. El contribuyente es quién posea los productos, los comercialice, transporte o utilice. El devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular o en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito.

Base imponible y tipo impositivo

La base imponible está formada por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos y contenida en los productos que se regulan en la ley.

Se ha establecido un tipo fijo de 0,45 euros que se aplica sobre cada kilogramo de plástico no reciclado.

En definitiva, se trata de un nuevo impuesto que es necesario conocer si tu empresa se encuentra en su ámbito de aplicación. Consulta con un Asesor Fiscal experto y verifica si debes pagarlo a partir de enero.