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¿Cómo constituir una empresa en España?

Constituir una empresa en España requiere asesoramiento de abogados especialistas en Derecho Societario. Aunque este requisito no es legalmente imprescindible, en nuestro artículo veremos que no carece de importancia. Vamos a resumir esquemáticamente cuáles son los pasos de constitución y bastará con esta exposición esquemática para entender cómo nos puede ayudar el asesoramiento de un experto.

Elección de la forma jurídica

El primer paso para constituir una empresa en España, será elegir su forma jurídica. En España son válidas diferentes formas de sociedad personalista o capitalista, así como cooperativas, fundaciones, comunidades de bienes y otras figuras que se adaptarán mejor o peor a cada tipo de proyecto.

La elección de la forma jurídica determinará los requisitos de constitución, así como el régimen fiscal, jurídico y económico aplicable a la compañía. También determinará cuestiones capitales como su régimen de gestión o transmisión.

Elección del nombre de la empresa

Aunque parezca una cuestión de mera identidad corporativa, obtener la certificación negativa del nombre es imprescindible para poder registrar la compañía. Esta certificación acredita que el nombre no colisiona con el de otra empresa, y se obtiene tramitando un simple procedimiento administrativo.

Redacción de los estatutos sociales

Los Estatutos sociales son la piedra angular de la constitución de la empresa. Determinan su régimen de funcionamiento y sus aspectos más relevantes. Por ejemplo, cuestiones como la organización de los órganos sociales, el modo de informar la voluntad de la empresa o el régimen económico en lo que a ganancias, pérdidas, reservas y transmisión de acciones o participaciones se refiere.

Habitualmente se complementan mediante otros instrumentos y pactos para sociales, como el pacto de socios o el protocolo familiar. Redactar estas herramientas es importante para dotar al proyecto de estabilidad y seguridad jurídica. Pero es importante hacerlo bien asesorado, pues su eficacia jurídica suele ser la de un mero contrato, no resultando exigibles a terceros no firmantes.

Apertura de la cuenta bancaria

Este es el trámite más sencillo, pero se debe realizar para constituir la empresa, ya que deberemos disponer de una cuenta bancaria donde depositar el capital social. La cuantía mínima del mismo dependerá de la forma jurídica elegida.

Escrituración de la empresa

Tras realizar los pasos previos se deberá aportar la documentación generada al Notario, que otorgará escritura de constitución tras realizar un control de legalidad básico y limitado a los aspectos formales del proceso.

Solicitud del Número de Identificación Fiscal

El Número de Identificación Fiscal (NIF) es el código que empleará la AEAT en sus relaciones con la empresa. Aunque de momento solo podremos obtener un NIF provisional, el trámite nos servirá para concluir el proceso de constitución, realizar las primeras operaciones y solicitar el NIF definitivo en plazo de seis meses, una vez terminados todos los trámites de constitución.

Inscripción en el Registro Mercantil

Por último, se deberá inscribir la empresa en el Registro Mercantil, para lo que dispondremos de un plazo de dos meses. Esta también será la institución encargada de legalizar los libros de la sociedad.

Mención especial: importación de empresas y otros trámites específicos

Los trámites antedichos son los aplicables en la mayoría de las ocasiones. Sin embargo, debemos tener en cuenta que algunas formas sociales presentarán particularidades.

También debemos recordar que existen otros trámites, como el alta en el censo de empresarios o en el Impuesto de Actividades Económicas, el registro de activos intangibles, la obtención del certificado electrónico, licencias de apertura y otros permisos o certificaciones…

En general, estos pasos resultarán aplicables también a la importación de empresas, si bien es cierto que esta exigirá unos requisitos específicos dependiendo de la figura empleada. Así, las sociedades extranjeras tienen la oportunidad de abrir oficinas permanentes, sucursales o filiales, requiriendo cada una de estas figuras unos trámites específicos y más o menos exigentes.

En resumen, constituir una empresa en España no es complejo, pero requiere la realización de una serie de trámites sucesivos y la toma de elecciones relevantes, que determinarán el futuro de la firma. Por eso es conveniente recabar el auxilio de un especialista en la materia.

Los abogados especialistas en Derecho Societario pueden contribuir a tomar las decisiones más adecuadas para la viabilidad del proyecto, a blindar jurídicamente la compañía y a agilizar los trámites. Además, pueden actuar como representantes en el caso de importación de firmas extranjeras o creación de proyectos desde el extranjero. Si necesitas asistencia en la materia, no dudes en contactar con nosotros.