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Novedades en materia laboral para 2023

Recientemente se ha publicado en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la cual prevé una serie de novedades en el ámbito laboral para el próximo año.

  • En relación con las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, se prevé lo siguiente:

En todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, se regula el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, que supone la aplicación de un 0,6% (0,5% a cargo del empleador y 0,1% a cargo del trabajador) adicional a la base de cotización por contingencias comunes.

En este sentido, no se aplicará a personas trabajadoras obligadas a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos; colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales; alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa ni al personal que desarrolla programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

  • En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Se fija el tope máximo de la base cotización en 4.495,50 euros y la base mínima vendrá determinada según la tabla de rendimientos.

  • En el Régimen General de Seguridad Social

Se fija el tope máximo de la base cotización en 4.495,50 euros y el tope mínimo será la cuantía equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto.

En los contratos de formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajo serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, serán las contenidas en la siguiente escala, cuyas cuantías se actualizarán en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 2023.

Tramo Retribución mensual (€/mes)  Base de cotización (€/mes)
1.°Hasta 269,00250,00
2.°Desde 269,01 hasta 418,00357,00
3.°Desde 418,01 hasta 568,00493,00
4.°Desde 568,01 hasta 718,00643,00
5.°Desde 718,01 hasta 869,00794,00
6.°Desde 869,01 hasta 1.017,00943,00
7.°Desde 1.017,01 hasta 1.166,6691.166,70
8.°Desde 1.166,67Retribución mensual
  • Se fija el interés legal del dinero en el 3,25%, y el interés de demora en el 4,0625%.
  • Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60% de la base reguladora a partir del día 181 del percibo de la prestación. Este porcentaje se aplicará también a quienes a fecha 1 de enero de 2023 estuvieran ya percibiendo la citada prestación.
  • El IPREM es un indicador que sirve para calcular el importe de determinadas prestaciones (por ejemplo, las cuantías máximas y mínimas del desempleo) y para determinar el acceso a determinadas ayudas y subsidios. Bien, pues este indicador tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
    • La cuantía diaria será de 20 euros.
    • La cuantía mensual será de 600 euros.
    • La cuantía anual será de 7.200 euros.
  • En materia de pensiones, se establece, con carácter general, una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC en los 12 meses previos a diciembre de 2022 (revalorización del 8,5%). El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 3.058,81 euros, de conformidad con el RD 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.

Por otro lado, el límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.939 euros anuales incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022.

  • En materia de bonificaciones y reducciones, por un lado, se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que se proceda a la reforma de la norma reguladora.
  • Finalmente, se mantienen las bonificaciones y reducciones en la cotización de los empleados del hogar establecidas por el RDL 16/2022:
    • Reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
    • Bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

Como siempre, le recordamos que, si tiene cualquier duda sobre la aplicación de estas novedades en materia laboral, puede contactar con nosotros.